Tipo de Norma: Ley
Número: 12069
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12069LEY N9 12069
Adjudicando al Concejo Distrital de San Bartolo, Provincia de Lima, terrenos
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eriazos de propiedad fiscal; y, ampliando los límites de dicho distrito señalados en
la Ley N< 10582
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Adjudícase en propiedad al Concejo Diestrital de San Bartolo de la Provincia de Lima, dei Departamento del mismo nombre, los terrenos eriazos de propiedad fiscal comprendidos dentro los siguientes linderos: Por el Norte, una línea perpendicular a la Carretera Panamericana Sur, de Oeste a Este, que partiendo del kilómetro 40 se prolongue hasta los cerros; por el Este, la cadena de dichos cerros, incluyendo las quebradas; por el Sur, una línea perpendicular a la carretera mencionada, partiendo del kilómetro 54 hasta los mismos cerros; y por el Oeste, la referida Carretera Panamericana y los terrenos cedidos al Concejo de San Bartolo por la Ley N9 10966, quedando así ampliados los límites actuales de dicho Distrito que señala la Ley N9 10582.
ARTICULO 29—El Concejo Distrital de San Bartolo podrá vender a particulares, en pública subasta, los terrenos
que se le adjudican en el artículo anterior, a base del precio oficialmente fijado, con fines de construcción de viviendas, o para que sean irrigados, no podiendo en este último caso, adquirir una sola persona natural o jurídica sino un máximo de trescientas hectáreas y debiendo solicitar del Ministerio de Fomento y Obras Públicas la correspondiente autorización, de acuerdo con la legislación vigente para la irrigación de tierras propias, sea con aguas superficiales o del subsuelo. La venta de lotes para vivienda se sujetará a las disposiciones pertinentes contenidas en la Ley N9 10966, y no se podrá adquirir más de un lote de terreno por persona.
ARTICULO 39—El producto que se obtenga de las ventas indicadas en el artículo precedente, será depositado por el Concejo Distrital en la Caja de Depósitos y Consignaciones en una Cuenta Especial sobre la cual girará; y se invertirá exclusivamente en obras de saneamiento, alumbrado eléctrico y ornato del Distrito de San Bartolo, previa aprobación de los proyectos respectivos por el Ministerio de Fomento y Obras Públicas.
ARTICULO 49—Quedan modificadas o derogadas todas las leyes y disposicic-nes anteriores en cuanto se opongan a 3o establecido por la presente Ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados,
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.