Ley Nº 12070

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 12070

LEY N9 12070

Autorizando al Poder Ejecutivo y ai Banco Central de Reserva para celebrar convenios de crédito con el T esoro de los Estados Unidos de Norte América y con el Chase National Bank de New York para el mantenimiento del valor de la

moneda peruana

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTÍCULO 1—Autorízase al Poder Ejecutivo y al Banco Central de Reserva para celebrar convenios de crédito con el Tesoro de los Estados Unidos de Norte América y con el Chase National Bank, de New York, hasta por la suma de US 12'500,000.00 y de US 5’000.-

000.00, respectivamente, destinados únicamente al mantenimiento del valor de la moneda peruana, además del crédito que por US 12,500,000.00 ha establecido con el mismo fin el Fondo Monetario Internacional al Banco Central de Reserva del Perú al amparo del convenio con el Fondo Monetario Internacional, aprobado por la Ley N9 10640

ARTICULO 29—Las operaciones que se efectúen en ejecución de los convenios a que se refiere el artículo anterior, quedan exentas del pago de todo impuesto, derecho o gravámenes que pudieran afectar a los mismos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de febrero de mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO GUIMOYE.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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