Tipo de Norma: Ley
Número: 12068
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12068LEY N9 12068
Modificando el artículo 8509 de la Ley N9 11380 (Código de Justicia Militar en el sentido de desdoblar las funciones del Auditor General del Ejército en las de Auditor General del Conseio de Oficiales Generales y de Asesor Jurídico del
Ministerio de Guerra
Año del Libertador Mariscal Castilla
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Modifícase el artículo 8509 de la Ley N9 11380, en los siguientes términos:
l9—Sepárese las funciones judiciales del Auditor del Consejo de Oficiales Generales de las administrativas que éste mismo ejerce, como Auditor General del Ejército.
29—El funcionario que actualmente sirve ambos cargos quedará como Auditor General del Consejo de Oficiales Generales y sus funciones serán solamente judiciales.
39—La Auditoría General del Ejército, que en lo sucesivo se denominará Asesoría Jurídica del Ministerio de Guerra, será desempeñada por el Asesor Auxiliar de la misma con el grado de Coronel Asimilado, quedando incorporado al Cuerno Jurídico.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretado.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.
MANUEL A. ODRIA.
ZENON NORIEGA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.