Ley Nº 12067

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 12067

LEY N9 12067

Creando el distrito de Huertas en la

provincia de Jauja

Año del Libertador Mariscal Castilla

EL PRESIDENTE DE LA RFPU BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase en la Provincia de Jauja, del Departamento de Ju-nín, el Distrito de Huertas, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de Huertas estará constituido por los siguientes anexos: Huasquicha, que en lo sucesivo se denominará Santa María, y Pau-

car.

ARTICULO 39—Los límites del Distrito de Huertas serán los que actualmente tienen el pueblo de Huertas y los anexos que lo componen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su progulmación.

Casa del Congreso, en Lima, a los once días del mes de enero de mil novecientos cincuenticuatro.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

LINCOLN PINZAS, 1er. Vice-Presi-dente de la Cámara de Diputados.

RAFAEL AGUILAR, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional le la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de enero de

mil novecientos cincuenticuatro.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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