Ley Nº 12062

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Número: 12062


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 12062

LEY N9 12062

Creando el distrito de Huimbayoc en la provincia de San Martín; y, elevando a la categoría de villa el pueblo de Huim-bayoc, que será capital de dicho distrito

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO 1—Créase el Distrito de Huimbayoc, en la Provincia de San Martín, del Departamento del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Huimbayoc que se eleva a la categoría de Villa.

ARTICULO 29—El Distrito de Huim-bayoc tendrá como anexos los caseríos siguientes: Inayuca, Paraíso, Achual, Lupuna, Corotayacu, Leche y Yanaya-eú.

ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, de la confluencia del Chipurana con el Huallaga, una línea geográfica hacia el Este hasta alcanzar el límite interprovincial de San Martín y Ucaya-h; por el Este, el mismo límite interprovincial hasta alcanzar las nacientes

del río Chipurana; por el Sur, del punto anteriormente mencionado, ura línea

geográfica de Sureste a Noroeste, hasta alcanzar la orilla derecha del rio Huallaga, entre Chipeza y Chazuca; y por el Oeste, el rio Huallaga entre el punto anterior y la boca del río Chipurana, lugar donde se comenzó esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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