Ley Nº 12061

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 12061

LEY. N* 12061

Ampliando el artículo 459 del Código de Procedimientos Civiles, respecto a la

demanda de alimentos*

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Ampliase el artículo 459 del Código de Procedimientos Civiles, en los siguientes términos: inciso 59: — El demandante de alimentos puede también interponer su demanda ante el Juez de su propio domicilio.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación

Casa del Congreso, en Lima, a los

veintitrés días del mes de diciembre de

*

mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario,

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO FREUNDT ROSELE



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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