Ley Nº 12058

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 12058

LEY N9 12058

Crédito suplementario a las Partidas Nos. 34, 46, 57 y 58 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de 1953

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de setrcientos treinta mil soles oro (S/o. 730,000.-00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Aeronáutica, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

A la Partida N9 34 . . S/o 200,000.00 „ ,, „ „ 46 .. „ 50,000.00

„ „ „ „ 57 . . „ 250,000 00

„ „ „ „ 58 . . „ 230,000.00

Total......S/o. 730,000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuestal.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secre • tari©.

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla,

I

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincn enti-tres.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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