Tipo de Norma: Ley
Número: 12059
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12059LEY N9 12059
Crédito suplementario a las Partidas
Nos. 55, 61 y 71 del Pliego de.Aeronáu*
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lica del Presupuesto General de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.— Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón cien mil soles oro (S/o. 1T00,000.00). a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Aeronáutica, del Presupuesto General de la República, en vigencia :
A la Partida N9 55 .. S/o. 5.00,090.00 „ „ „ „ 61 .. „ 300,000.00 „ „ „ „ 71 . . „ 300,000.00
Total......S/o. Í'IOO,000.00
Este crédito será cubierto con cargo a les mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio presupuesta!.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
I. MENDEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de di
eiembre de mil novecientos cincuentí-tres.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.