Tipo de Norma: Ley
Número: 12057
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12057LEY N9 12057
l)nndo fuerza de ley a los Decretos Supremos de 15 de mayo de 1953, sobre aumentos de haberes a los servidores
del Estado.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Dáse fuerza de ley al Decreto Supremo expedido el 15 de mayo del presente año, sobre aumento de sueldos de los servidores civiles del Estado.
ARTICULO 29 — Dáse, asimismo, fuerza de ley a los Decretos Supremos ae igual fecha, por los que se comprende en el Decreto anterior los sueldos de
los miembros del Poder Judicial, los
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sueldos y propinas de los miembros de los Institutos Armados y los sueldos de los empleados civiles de estos Institutos,
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secreta rio.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla,
Dado en la Casa de Gobierno, en Li ma, a los treinta días del mes de diciembre de mil novecientos cincuenti-
tres.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.