Tipo de Norma: Ley
Número: 12029
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12029LEY N9 12029
Mandando construir en la ciudad de Tumbes un nuevo local para el funcionamiento de todas las dependencias del Estanco del Tabaco; y señalando rentas para ese fin.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Autorízase al Poder Ejecutivo para que por intermedie del Ministerio de Hacienda y Comercio y de conformidad con los estudios, planos y presupuestos que formule el Ministerio de Fomento y Obras Públicas, proceda a construir en la ciudad de Tumbes, capital del Departamento del mismo nombre, un nuevo local destinado al funcionamiento de todas las dependencias del Estanco del Tabaco de esa ciudad.
ARTICULO 29—Destíñanse a la construcción del local a que se refiere ei articulo anterior, las sumas siguientes:
b) . —Las sumas que se consignen en partidas específicas en el Presuoues-to General de la República.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima a los veintidós días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres,
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional do la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
a).—Los cuatrocientos mil soles MANUEL A. ODRIA. oro (S/o. 400,000.00), que se hallan empozados en Cuenta Especial, en la Ca- EMILIO ROMERO,
ja de Depósitos y Consignaciones, Departamento de Recaudación; y
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.