Tipo de Norma: Ley
Número: 12027
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12027LEY N9 12027
Declarando año del Libertador Mariscal Ramón Castilla el año 1954, en conmemoración del Primer Centenario de Ja Ley que abolió la esclavitud.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO l9—Declárase año del Libertador Mariscal Ramón Castilla, el año 1954, en conmemoración del primer Centenario de la Ley que abolió la esclavitud.
ARTICULO 29—El Ministerio de Guerra queda encargado de dictar las normas y proveer los medios conducentes al mejor cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los dieciseis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
I. MENDEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
ZENON NORIEGA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.