Tipo de Norma: Ley
Número: 12025
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12025LEY N9 12025
Creando el distrito de San Miguel de Acó en la provincia de Carhuaz.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO 1—Créase en la Provincia de Carhuaz, del Departamento do Ancash, el Distrito de San Miguel de Acó, cuya capital será el caserío de Acó que se eleva al rango de pueblo.
ARTICULO 29—El Distrito de San Miguel de Acó tendrá como anexos los siguientes caseríos: Huapra. Yanama, Chopijirca y Quinranca; y sus límites serán los mismos que actualmente tienen estos anexos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, Tiara su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
I. MENDEZ, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
A. ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.