Ley Nº 12024

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Número: 12024


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 12024

LEY N9 12024

Crédito suplementario a la partida N9 153 del Pliego de Salud Pública del Presupuesto General de 1953, destinada a atender en parte el sostenimiento de los Restaurantes y Comedores Nacionales.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de seiscientos mil soles oro (S/o. 600,000.00), a fin de habilitar la Partida número 153, del Pliego de Salud Pública y Asistencia Social, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a atender en parte el sostenimiento de los Restaurantes y Comedores Nacionales.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del presente ejercicio

presupuesta!.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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