Tipo de Norma: Ley
Número: 12023
documento PDF
12023LEY N9 12023
Crédito extraordinario para que el Mi* nisterio de Aeronáutica atienda a la cancelación del saldo pendiente por concepto de diferencia de cambio en la adquisición de aviones de instrucción.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Extraordinario por la suma de cuatro cientos cincuentiún mil quinientos tres soles oro (S/o. 451,503.00), contra el cual girará el Ministerio de Aeronáutica, a fin de que atienda a la cancelación del saldo pendiente por concepto de diferencia de cambio en la adquisición de aviones de instrucción.
Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en la ejecución del ejercicio presupuesta! vigente.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en-Lima, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.