Ley Nº 12016

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Número: 12016


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 12016

LEY N9 12016

Mandando consignar partidas en el Presupuesto para la implantación de los servicios de agua y desagüe en la ciudad de La Unión, capital de la provincia de Dos de Mayo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Consígnese en el Presupuesto General de la República, las partidas que sean necesarias para la implantación de los servicios de Agua y Desagüe en la ciudad de La Unión, capital de la Provincia de Dos de Mayo, del Departamento de Huánuco.

ARTICULO 29—El Ministerio de Fomento y Obras Públicas, por intermedio de la Sección correspondiente, mandará proyectar y ejecutar las obras destina das a la instalación de los indicados ser-

Comuníquese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a Jos treinta días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

LINCOLN PINZAS, Primer Vicepresidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentitres.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.

VICIOS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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