Tipo de Norma: Ley
Número: 12015
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12015LEY N* 12015
Disponiendo que las indemnizaciones de los empleados, a que se refieren las Leyes 4916, sus modificatorias y ampliatorias, se computarán sobre la base del sueldo y de toda otra cantidad que poi cualquier concepto perciban de modo
permanente y fijo.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Las indemnizaciones de los empleados, a las cuales se refieren las Leyes 4916, sus modificatorias y ampliatorias, se computarán sobre la base del sueldo y de toda, otra cantidad que por cualquier concepto perciban de modo permanente y fijo, salvo las que tengan aplicación a determinado gasto y no sean de libre disposición del empleado, exceptuándose de estas últimas las que se refieren a gastos de alimentación que sí se acumularán al sueldo cuando se perciban en forma permanente y fija.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cíncuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
ARMANDO ARTOLA.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.