Tipo de Norma: Ley
Número: 12013
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12013LEY N9 12013
Modificando el artículo 2* de la Ley de Notariado, en el sentido de elevar a diez el número de Notarios en la Capital del
Departamento del Cuzco.
EL PRESIDENTE DE LA REPU BLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.-Modifícase la segunda parte del artículo 29 de la Ley de Notariado en los términos siguientes: Elévase a diez el número de Notarios Públicos en la Capital del Departa
mentó del Cuzco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M, PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO FREUNDT KOSELL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.