Ley Nº 12012

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 12012

LEY N9 12012

Autorizando al Poder Ejecutivo para aumentar en un ciento por ciento las pensiones de premio que disfrutan los sobrevivientes calificados de la Guerra del Pacífico y otras acciones de armas, a que se refieren las Leyes Nos. 8415 y

10250.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso lia dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para aumentar en un ciento por ciento, las pensiones de premio que disfrutan los Sobrevivientes Calificados de la Guerra del Pacífico v otras acciones de armas, a que se refieren las Leyes números 8415 y 10250.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitres.

MANUEL A. ODRIA.

ZENON NORIEGA.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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