Ley Nº 12000

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 12000

LEY No. 12000

Creando el distrito de Huachocolpa en la provincia de Huaaicavelica.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguien-

te:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente :

ARTICULO 1—Créase el Distrito de Huachocolpa, en la Provincia de Huan-cavelica, del Departamento • del mismo nombre, cuya capital será el pueblo de Huachocolpa.

ARTICULO 29—El Distrito de Huachocolpa tendrá como anexos los caseríos siguientes: Atocc-Marca, Corral Pampa, Totora-Pampa y Palleca-Huac-co; y sus límites serán los mismos que tienen los anexos que lo constituyen.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

LINCOLN PINZAS, Primer Vice-Pre-sidente de la Cámara de Diputados

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secreta-tario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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