Ley Nº 12001

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 12001

LEY No. 12001

Creando el distrito de San Bartolomé en

la provincia de Huarochirí.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente •

JbiR CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO l9—Créase el Distrito de San Bartolomé, en la Provincia de Hua-roclíirí, del Departamento de Lima, cuja capital será el pueblo del mismo nombre.

ARTICULO 29—El Distrito de San Bartolomé tendrá como anexos los míe-

blos de Coca chacra, Oscolla, Tornamesa, Garachacra, Retablo y Verrugas y el caserío de Chaute.

ARTICULO 39—Los límites del nuevo Distrito serán los siguientes: por el Norte, una línea que, partiendo del cerro Lloque, se dirige hacia el Oriente, pasando por las cumbres de los cerros Tijera, Caballo Blanco, Marian Alto, Marian Bajo, Cascamaría y Quinche Alto; por el Este, el lindero continúa desde Quinche Alto por la quebrada Pate Negro, aguas abajo, hasta su desembocadura en la márgen derecha del río Rí-mac, en Quinche Bajo. Sigue la línea por dicho río, aguas arriba, hasta cuatrocientos metros al Este del puente Verrugas, continúa hacia el Sur por la quebrada de Verrugas hasta el cerro de Siguacaña, por el Sur, del cerro de Si-guacaña el lindero se dirige al Occidente por la quebrada de Carnacha hasta las faldas del cerro Caupinta y continúa por Puntopunto, Cabeza de León. Agua Salada hasta el cerro Tres Cruces ,* y, por el Oeste, del Cerro Tres Cruces el lindero se dirige hacia el Norte por el cerro Chaymallanca y la quebrada del mismo nombre, aguas abajo, hasta el río Rímac; sigue por éste hasta tomar el espolón del cerro Lloque, punto de donde se principio esta delimitación.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo pa-ra su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los cinco días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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