Ley Nº 11999

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 11999

LEY No. 11999

Crédito suplementario a las partidas Nos. 14, 59, 60 y 66 del Pliego de Aeronáutica del Presupuesto General de

1953.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de un millón quinientos setenta y dos mil soles oro (S/o. 1’572,000.00), a fin de habilitar las siguientes partidas del Pliego de Aeronáutica, del Presupuesto General de la República, en vigencia:

A la partida No. 14

S/o.

450,000.00

yy M yy yy ^

yy

900,000.00

yy yy yy yy ^

yy

150,000.00

>> y* 6(3

yy

72,000.00

Total......

S/o.

1’572.000.00

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

LINCOLN PINZAS, Primer Viee-Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en ia Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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