Ley Nº 11998

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 11998

LEY No. 11998

Crédito suplementario a la partida No. 160 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1953, destinada

a imprevistos del Ramo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para abrir un Crédito Suplementario por la suma de cien mil soles oro (S/. 100,00.00), a fin de habilitar, con dicha cantidad, la Partida N9 160 del Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República, en vigencia, destinada a Imprevistos del Ramo.

Este crédito será cubierto con cargo a los mayores ingresos que se obtengan en el ejercicio presupuestal del presente año.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

LINCOLN PINZAS, Primer Vice-Pre-sidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

. R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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