Ley Nº 11997

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 11997

LEY No. 11997

Disponiendo que los Concejos Municipales de las capitales de provincia y de distrito donde existan plantas eléctricas, exceptuando a los de Lima, están obligados a instalar en sus respectivos locales un receptor de radio.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Los Concejos Municipales de las ‘capitales de Provincia y de Distrito, donde existan plantas eléctricas, y siempre que sus recuisos lo permitan, están obligados a instalar en sus respectivos locales un receptor de radio, el que se comunicará a un alto parlante colocado en lugar apropiado, con el objeto de propender a la difusión de la cultura y el conocimiento de las noticias de interés general.

ARTICULO 2°—El Concejo Provincial y los Distritales de Lima quedan exceptuados de esta disposición.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.

Casa del Congreso, en Lima, a los treinta días del mes de setiembre de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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