Ley Nº 11980

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 11980

LEY N* 11980

Creando el distrito de Mañazo. en la provincia de Puno.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Puno, del Departamento del mismo nombre, el Distrito de Mañazo, cuya capital será el pueblo de Mañazo.

ARTICULO 2o.—El Distrito de Mañazo tendrá como anexos los caseríos siguientes: Ccahualla. Chaupiayllo, Cari-cari, Quemilluni y Tolapalca; y sus límites serán los mismos que corresponden a estos anexos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO APvISPE, Senador Secretario,

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mi! novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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