Ley Nº 11981

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 11981

LEY N* 11981

Creando el distrito de Chicla en la provincia de Huarochirí.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo,—Créase en la Provincia de Huarochirí, del Departamento de Lima, el Distrito de Chicla con su capital el pueblo de este nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito de Chicla se formará con los siguientes anexos: Chicla, Anchi, Río Blanco, Caruya, Be-llavista, Anticona, Yauliyaco, Casapal-ca y Ticlio.

ARTICULO 3o.—El nuevo Distrito tendrá los límites siguientes: por el Norte, las altas cumbres de Nevería, Anta-casha y Anticona que lo separan del Distrito de Carampoma; por el Este, la línea de la Cordillera Occidental que separa las Provincias de Huarochirí y Yauli, pasando por las cumbres de Monte Meiggs, Elisa, Paracte, Putea, Coppa y Huamaipaclla; por el Sur, el río Po-cuilo, desde la línea que desciende de la cumbre Huamaipaclla, hasta su confluencia con el Río Blanco y sigue por este río hasta su desembocadura en el Rimac; y por el Oeste, la línea de altas

cumbres que pasa por el filón de Cerro

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Anchi, Curi y Carbón hasta la cumbre

de Nevería.

Comuniqúese ai Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veinticinco días del mes de febrero de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J, M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

RAFAEL AGU1LAR, Senador Secretario.

I. MENDEZ, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos cincuentitrés,

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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