Ley Nº 11979

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 11979

LEY N* 11979

Creando el distrito de Chucatamani en

la provincia de Tarata.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente;

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Tarata del Departamento de Tacna el Distrito de Chucatamani, cuya capital será el pueblo de su nombre.

ARTICULO 2o.—El Distrito de Chucatamani comprenderá el pueblo de Chucatamani y los anexos de Pístala, Tala, Londaniza, Chipispaya, Putina, Coropuro y Sambalaya.

ARTICULO 3o.—El Distrito de Chucatamani tendrá los límites que actualmente corresponden al pueblo y anexos que lo integran.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los

veintidós días del mes de enero de mil

novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cár a-ra de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobieíno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO,



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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