Ley Nº 11978

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Número: 11978


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 11978

LEY Nv 11978

Declarando fenecida y liquidada la Corporación Nacional de Turismo; disponiendo que los impuestos creados por la Ley N* 19626 se destinen a la terminación y construcción de Hoteles de Turistas; y, derogando la Ley 10881.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Declárase fenecida y liquidada la Corporación Nacional de Turismo, de conformidad con los Decretos Supremos de fechas 27 de octubre de 1950 y 16 de setiembre de 1952.

ARTICULO 2o.—Los impuestos creados por los incisos a), b) y c) del artículo lo. de la Ley No. 10626, constituirán renta destinada a la terminación, construcción y equipamiento de los Hoteles de Turistas.

ARTICULO 3o.—Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar operaciones de crédito con la garantía de la renta a que se contrae la presente ley.

ARTICULO 4o.—Derógase la Ley No

10881 y las disposiciones que se opongan a la presente ley.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo , para su promulgación,

Casa del Congreso, en Lima, a los veintidós días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO A RISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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