Tipo de Norma: Ley
Número: 11977
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11977LEY N* 11977
Mandando ceder a la Sociedad Mutua^ lista de Empleados Civiles del Ministerio de Guerra un terreno de propiedad del Estado situado en el distrito de La Victoria, para que construya un local destinado al funcionamiento de sus oficinas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Autorízase al Poder Ejecutivo para ceder en propiedad a la Sociedad Mutualista de Empleados Civiles del Ministerio de Guerra el lote de terreno de propiedad del Estado, de 671 metros cuadrados, sito en la Calle Obreros N* 199. del distrito de La Victoria, a fin de que levante en él un edificio destinado al funcionamiento de sus oficinas.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de enero de mil novecientos cincucntitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.