Ley Nº 11975

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 11975

LEY N* 11975

Modificando los artículos 21° y 32° de la Ley N° 6126, del Banco Central Hipotecario del Perú.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.-Modifícase el

artículo 21° y el inciso g) del artículo 32° de la Ley N° 6126, que en lo sucesivo quedarán como sigue:

ARTICULO 21o.—La cantidad de préstamos concedidos por el Banco no excederá, en ningún momento, de veinte veces el monto de su capital pagado y fondo de reserva.

ARTICULO 32o..........

g). —El monto total de las cédulas

del Banco que se hallen en circulación y

de todos sus demás débitos, nunca ex

cederá, en un momento dado, de una suma igual a veinte veces el monto total del capital pagado y fondo de reserva del Banco.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

LINCOLN PINZAS, 1er. Vice Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO AR1SPE, Senador Secretario .

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno* en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés^

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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