Tipo de Norma: Ley
Número: 11974
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11974LEY N* 11974
Autorizando la acuñación y emisión por el Estado, por intermedio del Banco Central de Reserva del Perú, de moneda fraccionaria,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Autorízase la acuñación y emisión por el Estado de moneda fraccionaria por un total de cinco millones de soles oro (S/o. 5’000,000.00) de les tipos de cinco centavos (S/o. 0.05), diez centavos (S/o. 0.10) y veinte centavos (S/o. 0.20).
ARTICULO 2o,—La ley de estas monedas, diseños, pesos, diámetros, tolerancia en la aleación y en el peso y demás características, serán iguales a ias que tienen las monedas en actual circulación y que son las fijadas por los Decretos Supremos de 13 de marzo de 1942 y 3 de setiembre de 1951,
ARTICULO 3o,—El Gobierno encargará de la acuñación de esta moneda al Banco Central de Reserva del Perú y fijará por Resoluciones Supremas. las
cantidades parciales por acuñar y emitir de cada moneda, hasta completar el total autorizado por la presente ley.
ARTICULO 4o.—La utilidad que produzcan las acuñaciones que autoriza la
«
presente ley serán aplicadas por el Banco Central de Reserva a amortizaciones extraordinarias de la deuda del Estado al citado Banco.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a ios diecisiete días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
LINCOLN PINZAS, 1er. Vice Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secre.
tario t
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno; en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.