Tipo de Norma: Ley
Número: 11973
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11973LEY N1 11973
Creando el distrito de Leoncio Prado, en la provincia de Chancay; y elevando a la categoría de pueblo el caserío de Pa-
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íán, del mismo distrito.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.-—Créase en la Provincia de Chancay, del Departamento de Lima, el Distrito de Leoncio Prado con su capital el pueblo de Santa Cruz.
ARTICULO 2o.—El Distrito de Leoncio Prado se formará con los pueblos de Santo Domingo, Auquimarca y Huanan-gui y con los caseríos de Cochauri, Fi-chupampa y Parán, este último elevado a la categoría de pueblo.
ARTICULO 3o.—El actual Distrito de Paccho tendrá como capital el pueblo de este nombre.
ARTICULO 4o.—Los límites del Distrito que se crea por esta ley serán los mismos que tienen los pueblos y caseríos que lo integran.
Casa del Congreso, en Lima, a los
diecisiete días del mes de enero de mil
novecientos cincuentitrés,
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
LINCOLN PINZAS, 1er. Vice Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario .
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los treinta días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO I.OVO.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.