Ley Nº 11966

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 11966

RESOLUCION' LEGISLATIVA

N« 11966

Aumentando la. pensión de montepío que perciben la viuda e hijas del que fué Capitán de Navio don Gervasio Santdiana.

Lima, 31 de diciembre de 1952.

Señor:

El Congreso, en vista de la iniciativa del Poder Ejecutivo, formulada de acuerdo con la atribución que le confiere el artículo 120o. de la Constitución Política del Estado, y teniendo en cuenta los heroicos y eminentes servicios prestados a la Nación por el que fué Capitán de Navio de la Armada, don Gervasio Santillana, en la Campaña Naval del Glorioso Monitor “Huáscar” durante la Guerra del Pacífico, en 1879, ha resuelto aumentar a la suma de un mil doscientos soles oro (S/o. 1,200.00), la pensión, de montepío que actualmente disfrutan la viuda e hijas del causante, doña Elvira Raygada viuda de San-tillana, doñas Elvira, María y Violeta Santillana Raygada.

Lo comunicamos a usted, para su conocimiento y demás fines.

Dios guarde a usted.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARI3PE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario,

Al Señor Presidente Constitucional de la República,

Lima, dieciséis de enero de mil novecientos cincuentitrés.

Cúmplase, comuniqúese, regístrese, publíquese y archívese.

MANUEL A. ODRIA.

ROQUE A. SALDIAS.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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