Tipo de Norma: Ley
Número: 11967
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11967LEY N« 11967
Declarando de necesidad y utilidad pública la construcción de la Cárcel De partamental de Huancayo; y mandando consignar partidas en el Presupuesto con
ese objeto.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Declárase de necesidad y utilidad pública la construcción de la Cárcel Departamental en la ciudad de Huancayo, capital del Departamento de Junín.
ARTICULO 2o.—Autorízase al Poder Ejecutivo para que proceda a vender, con o sin el requisito de pública subasta, el inmueble donde actualmente funciona la Cárcel de Huancayo, destinando el producto de esta venta a la construcción del nuevo local.
ARTICULO 3o.—Consígnese en el Presupuesto General de la República, durante dos o más ejercicios presupuéstales sucesivos, las partidas necesarias para la conclusión de esta obra.
ARTICULO 4o.—El Poder Ejecutivo dispondrá lo conveniente para el cumplimiento de esta ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los ocho días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cánjara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario .
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno en Li-
*
ma, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos! cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.
ALEJANDRO FREUNDT ROSELL.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.