Tipo de Norma: Ley
Número: 11964
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11964LEY N* 11964
Ampliando las emisiones de Bonos de Obras Públicas, autorizadas por las Leyes Nos. 6752, 8147, 9114, 9945, 11217
y 11581.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
£1 Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Amplíase en veinte millones de soles oro (S/. 20*000,000.00) las emisiones de Bonos de Obras Públicas autorizadas por las Leyes Nos. 6752, 8147, 9114, 9945, 11217 y 11581.
ARTICULO 2o.—Regirán para esta ampliación las mismas disposiciones de las Leyes citadas y las que se dicten para su mejor cumplimiento, en todo lo que no se opongan a la presente ley.
ARTICULO 3o.—Los Bonos en referencia se destinarán a la consolidación de créditos contra el Estado correspondientes a ejercicios presupuéstales fene ciclos y serán ofrecidos a la par a sus acreedores.
ARTICULO 4o.—Los servicios de intereses al seis por ciento y amortización a la par serán pagados por ta Caja de Depósitos y Consignaciones, con cargo a las rentas destinadas al servido de los Bonos de Obras Públicas.
ARTICULO 5o.—El Poder Ejecutivo dictará las resoluciones que 3ean necesarias para el mejor cumplimiento de la presente ley.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a loa doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA. Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO AP.ÍSPE, Senador Secretario .
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de
la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
MANUEL A. ODR1A.
EMILIO ROMERO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.