Ley Nº 11963

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 11963

LEY N* 11963

C reando el Distrito de Manzanares en la provincia de Concepción.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la Provin cia de Concepción, del Departamento de Junín, el Distrito de Manzanares con su capital el pueblo de Liacuas-Huáchac, que en. lo sucesivo se denominará San Miguel.

ARTICULO 2o.—El Distrito de Manzanares tendrá como anexos los caseríos de Quishuar, Silla y Alata, y sus límites serán los mismos que corresponden a estos anexos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los doce días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario .

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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