Ley Nº 11960

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11960


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 11960

LEY N* 11960

Modificando el artículo 2' de la Ley de Notariado» respecto al número de Nola-

ríos que debe existir.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Modifícase el artículo 2o. de la Ley de Notariado, en los siguientes términos: “El número de Notarios será fijado por la respectiva Corte Superior, sin que pueda exceder de cinco en las capitales de provincia, de ocho, en las de Departamento o Provincia Litoral, y de treinta (30), en la Capital de la República.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los do^e días del mes de enero de mil novecientos cincuentiírés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente

del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO A RISPE, Senador Secretario .

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de ]a República..

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno en Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A, GDRIA.

ALEJANDRO FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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