Ley Nº 11959

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Número: 11959


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 11959

LEY N* 11959

Liberando de todo impuesto a las emisiones de Bonos para la financiación de la Corpac, creadas por la Ley No 10715, cuyo interés ha sido elevado por la Ley

N*. 11877.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Las emisiones de Bonos para la financiación de la Coi-pac, creadas por la Ley No. 10715 y cu yo interés ha sido (levado al siete y medio por ciento de conformidad con la No. 11877, estarán liberadas de todo impuesto creado o por crearse.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para au promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de de mil novecientos cincuenticlós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARiSPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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