Ley Nº 11961

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 11961

LEY N* 11961

Elevando a la categoría de Villa el pueblo de Huanchay, distrito del mismo nombre, provincia de Huaraz; y a la categoría de Pueblo el caserío de Cólcap

del citado distrito.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Elévase a la categoría de Villa el pueblo de Huanchay, capital del Distrito del mismo nombre, en la Provincia de Huaraz, del Departamento de Ancash; y a la categoría de Pueblo el caserío de Cólcap, del mismo Distrito.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diez dias del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARÍSPE, Senador Secretario .

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

AUGUSTO ROMERO LOVO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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