Ley Nº 11958

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Número: 11958


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 11958

LEY N» 11958

Adjudicando al Club Social Deportivo Obrero de Huancavélica un terreno de propiedad fiscal que ocupa el ferrocarril de Huancayo a Huancavelica, para la construcción de su local y campos deportivos.

EL PRESIDENTE DE LA PvEPU-BLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado k ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

11a dado la ley siguiente:

ARTICULO lo—Adjudícase al Club Social Deportivo Obrero de la ciudad de Huancavelica, una fracción de un mil quinientos metros cuadrados (1,500.00 m. 2.) del terreno de propiedad fiscal que ocupa el ferrocarril de Huancayo a Huancavelica ubicado en dicha ciudad, con los siguientes límites: por el frente, la Prolongación del jirón Progreso, con treinta metros lineales; por la derecha, los terrenos del Colegio “La Victoria de Ayacucho”, con cincuenta metros lineales; por la izquierda y el fondo, el resto del terreno que ocupa el referido ferrocarril, con cincuenta y treinta metros lineales, respectivamente.

ARTICULO 2o_—El Club Social Deportivo Obrero de Huancavelica destinará el terreno que se le adjudica, exclusivamente, a la construcción de su local y campos deportivos, v no podrá enajenarlo ni darle destino diferente.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de de mi] novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputada Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de

la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés,

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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