Ley Nº 11957

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 11957

LEY N* 11957

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Tingo María.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la ciudad de Tingo María, capital de la Provincia del mismo nombre, una Sociedad de Be' neficencia Pública.

ARTICULO 2o.—El patrimonio de la Sociedad de Beneficencia Pública creada por la presento ley, estará constituido por los bienes comprendidos en el artículo décimo de la Ley No. 8128, a par te de los que por otras leyes le corresponda.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintinueve días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentidós

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO A RISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos eincuentitres.

MANUEL A. ODRIA.

LUIS N SAENZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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