Ley Nº 11956

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 11956

LEY N* 11956

Facultando al Poder Ejecutivo para designar una Comisión de Catedráticos que se encargue de formular el anteproyecto de un nuevo Estatuto Universitario; y modificando el art. 45 de la Ley

N* 11003.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Facúltase al Poder Ejecutivo para designar una Comisión de Catedráticos de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, de las U-niversidades Nacionales de Trujillo, A-requipa y Cuzco, de la Pontificia Universidad Católica y de las Escuelas Nacionales de Ingenieros y de Agricultura, que se encargue de formular el anteproyecto de un nuevo Estatuto Universitario, pudiendo a la vez recomendar la adopción de medidas provisionales que

cooperen a la regular marcha de dichos Centros Superiores hasta la expedición del Estatuto.

ARTICULO 2o.—Queda así modificado el artículo 4o. de la Ley 11003.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mi! novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA. Presidente deí Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario .

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

AI Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

ALFONSO BALAGUER R.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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