Tipo de Norma: Ley
Número: 11955
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11955LEY Nc 11955
Creando el distrito de Cheto en la provincia de Chachapoyas.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo—Créase en la Provincia de Chachapoyas del Departamento de Amazonas, el Distrito de Cheto cuya capital será el pueblo de este nombre
ARTICULO 2o.—El Distrito de Chfr-to tendrá como anexos los caseríos de Agua Blanca, Huacapampa y Sálicas y como límites los mismos que actualmente tienen estos anexos.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.