Ley Nº 11954

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 11954

LEY N° 11954

Ampliando el Art. 41° del Código Civil en el sentido de que los Municipios podrán hacer donación gratuita al Estado de bienes inmuebles de su propiedad.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA.

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Amplíase el artículo 41o. del Código Civil, en el sentido de que loa Municipios de la República podrán hacer donación gratuita al Estado de bienes inmuebles de su propiedad, que no sean de uso público, cuando ésta tenga por finalidad construir o establecer locales escolares, hospitales, cuarteles, casas de tutela, cárceles, u otras obras de carácter público o de interés social.

ARTICULO 2o.—Las escrituras públicas de donación que se celebren, de acuerdo con. lo prescrito en el artículo anterior, servirán para la inscripción de dominio en los Registros Públicos, con sujeción a las leyes vigentes.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, pura su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de Ja Cámara de Diputados.

ALBERTO A RISPE, Senador Secre

tario.

R. REVOREDO. Diputado Secretario

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de villero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA.

ALEJANDRO FREUNDT ROSELL.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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