Ley Nº 11953

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 11953

LEY N° 11953

Autorizando la contratación de un préstamo para la financiación del Plan Vial

Nacional, afectando en garantía los impuesto al exonarando de impuesto los contratos y operaciones referentes a dicho préstamo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Autorízase al Poder Ejecutivo para contratar un préstamo destinado exclusivamente a la financiación del Plan Vial Nacional, hasta por un monto de trescientos millones de soles oro (S/. 300’000,000.00), o ru equivalente en dólares, moneda americana,

préstamo que no excederá del plazo de

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quince años y cuyo tipo de interés máximo será del cinco por ciento anual ! re-batir.

ARTICULO 2o.—El Poder Ejecutivo

queda autorizado para afectar en garantía del crédito que se autoriza por la presente ley la renta proveniente de los impuestos al consumo del petróleo y productos derivados en la proporción que sea necesaria para el servició de amortización e intereses, exceptuándose de la garantía los que graven la gasolina

de aviación.

ARTICULO 3o.—Los contratos y operaciones referentes a la celebración y ejecución del crédito autorizado por esta ley, estarán exonerados de todo impuesto creado o por crearse, con excepción del impuesto sobre la renta.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los treintiún días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario .

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de enero de mil novecientos cincuentitrés.

MANUEL A. ODRIA

EMILIO ROMERO



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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