Ley Nº 11907

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 11907

LEY N* 11907

Creando una Sociedad de Beneficencia Pública en la ciudad de Huancané.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO lo.—Créase en la ciudad de Huancané, capital de la Provincia del

mismo nombre, una Sociedad de Beneficencia Pública.

ARTICULO 2o.—El patrimonio de la Sociedad de Beneficencia Pública creada por la presente ley, estará constituido por los bienes comprendidos en el artículo 10o. de la Ley No. 8128, aparte de los que por otras leyes le corresponda.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentidós.

JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.

J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.

ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.

R. REVOREDO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós.

MANUEL A. ODRIA.

LUIS N. SAENZ.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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