Tipo de Norma: Ley
Número: 11905
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11905LEY N* 11905
Creando el distriío de Paucar, en la provincia de Daniel A. Carrión.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO lo.—Créase en la Provincia de Daniel A, Carrión, del Departamento de Pasco, el Distrito de Paucar, cuya capital será el pueblo del mismo nombre.
ARTICULO 2o.—E1 Distrito de Paucar tendrá como anexos, además del pueblo de Paucar, los caseríos siguientes: Yacán, Tangor, Paucalín, Quirucancha y 8 de Diciembre.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.