Tipo de Norma: Ley
Número: 11904
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11904LEY N« 11904
Disponiendo que los Concejos Provinciales y Distritales colocarán rótulos a la entrada y salida de sus radios urbanos, con la inscripción del nombre de la
ciudad, altura sobre el nivel del mar y distancia a la localidad importante más
cercana.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Los Concejos
Provinciales y Distritales de la República» procederán a la colocación de rótulos de tamaño conveniente en lugares visibles, a la entrada y salida de sus radios urbanos, con la inscripción del nombre de la ciudad, altura sobre el nivel del mar y la distancia en kilómetros
a la localidad importante más cercana.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
Casa del Congreso, en Lima, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos cincuentidós.
JULIO DE LA PIEDRA, Presidente del Senado.
J. M. PEÑA, Presidente de la Cámara de Diputados.
ALBERTO ARISPE, Senador Secretario.
R. REVOREDO, Diputado Secretario.
Al Señor Presidente Constitucional de la República.
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós.
MANUEL A. ODRIA.
AUGUSTO ROMERO LOVO.
(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.