Tipo de Norma: Ley
Número: 11903
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11903LEY No 11903
Elevando a la categoría de villa el pueblo de Socota, de la provincia de Cuter-
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EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso ha dado la ley siguiente:
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CA PERUANA.
Ha dado la ley siguiente:
ARTICULO UNICO.—Elévase a la categoría de Villa el pueblo de Sócota, capital del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca.
Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.
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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.