Ley Nº 11903

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Tipo de Norma: Ley

Número: 11903


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 11903

LEY No 11903

Elevando a la categoría de villa el pueblo de Socota, de la provincia de Cuter-

vo.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

JbiLi UUÍNUKiüüU JLUÜ L#A KJUrUtfLd-

CA PERUANA.

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO.—Elévase a la categoría de Villa el pueblo de Sócota, capital del Distrito del mismo nombre, de la Provincia de Cutervo, del Departamento de Cajamarca.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

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(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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