Ley Nº 11897

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 11897

LEY N 11897

Transíératela para habilitar la partida N° 160 del Pliego de Educación Pública del Presupuesto General de 1952.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO.

El Congreso ha dado la. ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar la transferencia de noventa mil soles oro (S/o. 90,000.00), en el Pliego de Educación Pública, del Presupuesto General de la República vigente, tomando el saldo de la Partida No. 66, del Capítulo III, a fin de habilitar con dicha



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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