Ley Nº 11896

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 11896

LEY N* 11896

Modificando el art 4° de la Ley N9 10770, en el sentido de aumentar al siete y medio por ciento la limitación de los intereses para los empréstitos de las Municipalidades y Beneficencias, que estarán comprendidos en la exención de

impuestos.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso ha dado la ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA PERUANA

Ha dado la ley siguiente:

ARTICULO UNICO. — Modifícase el artículo 4o. de la Ley No. 10770, en el sentido de que queda aumentado al 7 V2 °/° la limitación de los intereses para los empréstitos de las Municipalidades y Sociedades de Beneficencia Pública que estarán comprendidos en la exención de impuestos.

Comuniqúese al Poder Ejecutivo, para su promulgación.

Casa del Congreso, en Lima, a los diecisiete días del mes de mayo de mil novecientos cincuentidós.

HECTOR BOZA, Presidente de! Senado.

C. FERNANDEZ CONCHA, Presidente de la Cámara de Diputados.

MANUEL B. LLOSA, Senador Secretario .

M. ALVAREZ AMARILLO, Diputado Secretario.

Al Señor Presidente Constitucional de la República.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre de mil novecientos cincuentidós.

MANUEL A. ODRIA.

EMILIO ROMERO.



(*) Las leyes entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, salvo disposición distinta de la misma ley que establezca un mayor período en todo o una parte.


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